En este contexto, el Código de conducta es una iniciativa voluntaria “multipropósito” que se ha creado en respuesta al creciente consumo de energía en centros de datos y la necesidad de reducir las consecuencias ambientales, económicas y de suministro de energía. El objetivo es informar y estimular la reducción del consumo de energía en función de los costos, de manera eficaz y sin poner trabas a que los centros de datos cumplan las funciones que les son propias.
De acuerdo con el Gobierno del Reino Unido estos centros de datos han consumido 56 TWh de electricidad en 2007 y son responsables de casi el 3% del consumo eléctrico en el Reino Unido. El gobierno británico estima que este Código podría ayudar a ahorrar 4,7 millones de toneladas de CO2 hasta 2015 (http://press.1e.com/Description.aspx?ID=64 ).
La semana pasada, dos empresas de servicios y software que mejoran la eficiencia TI y reducen los costes y desgaste de hardware, software, energía y tiempo, han unido fuerzas con otros proveedores de tecnología líderes, al confirmar su apoyo y respaldo a tal Código.
Se trata de la empresa 1E y de la Schneider Electric. (respectivamente: http://press.1e.com/Description.aspx?ID=64 y http://www.networkworld.es/Schneider-Electric-se-adhiere-al-Codigo-de-Conducta-de-la-Un/seccion-actualidad/noticia-93736
).
El apoyo de estas empresas al Código refuerza la intención de éste de ser plataforma que reúna a todos los interesados para debatir y acordar acciones que mejoren los niveles de eficiencia energética.
Tengamos en cuenta que el Código de Conducta estipula que todos participantes deben respetar un calendario indicativo para la ejecución de acciones, además de informar periódicamente de los resultados obtenidos. Por supuesto, los datos son tratados con una total confidencialidad, y cualquier publicación, en cualquier informe, será anónima.
El Código de Conducta no genera obligaciones jurídicamente vinculantes. Pero la condición de participante en él requiere un “fuerte compromiso” y una “sustancial contribución a los objetivos del mismo”. Se podría decir que más es un pacto de caballeros que un CDC propiamente dicho, al menos del modo que se viene estudiando en el ámbito de nuestro proyecto de investigación.
Cada participante establecerá la cobertura (definición de los centros de datos / edificio / sitios en los que la eficiencia energética se llevarán a cabo) y la naturaleza (especificando las medidas que en la empresa se propone realizar en cada lugar) de su compromiso.
La Secretaría del CDC (Código de Conducta) evaluará y aprobará el plan y la información presentada, en un plazo de 45 días. Si el plan y/o la información presentada es aprobada, la Comisión Europea, otorgará la condición de participante en la organización.
Interesa resaltar que se han constituido tres grupos de trabajo para establecer y monitorear el seguimiento de los compromisos adquiridos y supervisar el Código. Grupos que están controlados por la Comisión Europea y organismos independientes.
Cuando una organización acepta participar en el CDC, debe aplicar el Plan de Acción ajustándose a los parámetros temporales establecidos. El consumo de energía debe ser controlado periódicamente, tal como se describe en el CDC.
Habrá casos en que sea excesivamente oneroso o inapropiado para un participante seguir las prácticas contenidas en el CDC, y suscritas. En estos casos, dicho participante debe informas del incumplimiento y la razón del mismo. Si ésta fuera transitoria, tendrá oportunidad para su posterior corrección. Si la razón fuera permanente y se repitiera, el participante deberá indicarlo en su informe, proporcionando así valiosa información sobre la aplicación del CDC en la práctica.
El participante deberá actualizar su lista de prácticas en cada presentación de informes anuales, momento en que la Comisión realizará un seguimiento de la ejecución de las acciones conforme –o en contra- de los compromisos asumidos. O sea, la Comisión, con la asistencia de la Secretaría del CDC, examinará el informe del participante, y comprobará si se corresponde con el Plan de Acción. En caso de que el participante no cumpla con aquello a lo que se obligó voluntariamente, la Comisión se reserva el derecho a rescindir su participación en el CDC. Antes de este paso, la Comisión tratará de discutir y resolver la cuestión con el participante de manera amistosa.
Todos los participantes tienen la obligación de vigilar continuamente su consumo de energía y adoptar la gestión más eficaz de la misma, a fin de buscar la mejora continua de la eficiencia energética. Otro de los objetivos fundamentales del CDC es que cada participante pueda aportar a los demás participantes su mejora continua en la eficiencia.
Las empresas (1E y Schneider Electric) que acaban de apoyar el CDC son partes interesada dentro del contexto de los centros de datos que operan en la UE, pues ofrecen soluciones para la ineficiencia energética de estos centros. Sus innovaciones “NightWatchman® Server Edition” de 1E y “EcoStruxureTM” de Schneider Electric, permiten en el primer caso monitorear, medir y en última instancia, reducir al mínimo el consumo de energía en sus centros de datos, y en el segundo controlar de modo integral los edificios y la seguridad, a la vez que optimiza la eficiencia energética.Sus creaciones reflejan el objetivo establecido por el Código de Conducta para la eficiencia energética del centro de datos (respectivamente: http://press.1e.com/Description.aspx?ID=64 y http://www.networkworld.es/Schneider-Electric-se-adhiere-al-Codigo-de-Conducta-de-la-Un/seccion-actualidad/noticia-93736
).
Se espera que con tales manifestaciones de apoyo y respaldo, el referido Código, como sistema voluntario que es, reciba más adhesiones –cosa que hasta el momento parece que no ha logrado– para que efectivamente sirva de plataforma que reúna a las partes interesadas para debatir y acordar acciones que respeten los principios generales y acciones prácticas que deben seguirse por todas las partes implicadas en los centros de datos que operan en la UE.