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Crónica I Coloquio Franco-Español sobre Derecho de Obligaciones y contratos

por  Olivier Soro Russell (Becario predoctoral programa FPU MEC. Departamento de Derecho Civil - Universidad Complutense de Madrid)


Por Olivier Soro Russell 
PDI en formación, Programa FPU del MEC - Dpto. Derecho Civil UCM
 


Los pasados días 17 y 18 de febrero de 2011 tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela el I Coloquio franco-español sobre el Derecho de Obligaciones, destinado al estudio comparativo de los diferentes anteproyectos de reforma del Derecho de Obligaciones existentes en la actualidad en España y Francia.

Tan singular acontecimiento fue organizado por consagrados juristas españoles, franceses y alemanes, cuya sola presencia bastaba para garantizar la gran calidad científica de dicho acto. No en vano en los comités organizador y científico se encontraban los Profesores Philippe Brun (Univ. De Savoie), Luis Díez-Picazo (Univ. Autónoma de Madrid), Denis Mazeaud (Univ. Paris II), Reiner Schulze (Univ. de Münster), Mª Paz García Rubio o Javier Lete (Univ. Santiago de Compostela).  


Este primer coloquio franco-español, sobresalientemente organizado, se estructuraría en dos jornadas marcadas por la alta talla científica de sus ponentes y el ambiente de diálogo cordial entre tres culturas jurídicas diferentes como son la alemana, la francesa y la española.

PRIMERA JORNADA – 17 FEBRERO 2011: ESTRUCTURA, PRINCIPIOS Y FORMACIÓN DEL CONTRATO EN LOS PROYECTOS DE REFORMA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES.  


La primera jornada comenzó con una primera serie de mesas redondas de carácter introductivo que, presididas sucesivamente por el Profesor Philippe Brun y la Profesora Mª Paz García Rubio, tuvieron por propósito establecer y comparar las estructuras y principios rectores de los Proyectos  español y franceses de Reforma del Derecho de Obligaciones. Posteriormente, sería el Dr. Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui (Abogado del despacho Pérez-Serrano) el encargado de presidir y moderar una nueva serie de intervenciones, esta vez dirigidas a la exposición de las principales cuestiones planteadas en relación con el procedimiento de formación del contrato en ambos Proyectos de Reforma.  

1. 
Estructuras y principios inspiradores de los Proyectos de reforma: estudio comparativo

La primera ponencia de la mañana corrió a cargo del Profesor José Mª Miquel (Universidad Autónoma de Madrid), quien expuso que la Propuesta española de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos, preparada por la Comisión General de Codificación, se había confeccionado a la luz de tres principios inspiradores: el principio de libertad contractual, el de seguridad contractual y el de buena fe.

A continuación, sería el Profesor Denis Mazeaud, de la Univ. Paris II (Panthéon-Assas), el encargado de exponer el plan y la inspiración seguida por los distintos Proyectos de Reforma del Derecho de Obligaciones existentes en la actualidad en Francia. En su ponencia, el prof. Mazeaud puso en conocimiento de los juristas españoles que Francia cuenta actualmente con tres Proyectos paralelos de Reforma del Derecho de Obligaciones, cada uno de ellos marcado por una filosofía jurídica bien diferenciada e incluso en ocasiones opuesta. 

Efectuada la pausa, el turno llegaría para el Profesor Antonio Cabanillas Sánchez (Univ. Carlos III de Madrid) de efectuar un análisis comparativo de los Proyectos español y franceses, centrando esencialmente su exposición en la noción y el régimen del incumplimiento de las obligaciones adquiridas en los Proyectos mencionados. 

La perspectiva ofrecida por el prof. Cabanillas fue completada por el Profesor Matthias Lehman, de la Universidad de Halle-Wittemberg, quien destacaría que, a diferencia de lo que ocurre actualmente en España y Francia, que persiguen la modernización de sus respectivas tradiciones jurídicas, el objetivo en Alemania fue la adaptación de su Derecho de Obligaciones al Derecho Comunitario. 

Por último, en su síntesis de todas las intervenciones realizadas por los ponentes que le precedieron en el uso de la palabra, el Profesor Nuno M. Pinto Oliveira (Univ. de Minho) resaltó la necesidad de que se lleve a cabo un verdadero diálogo entre los Estados miembros de la UE, contribuyendo mediante sus Propuestas de Reforma a la construcción de un auténtico Derecho Europeo de las Obligaciones.

2.  El proceso de formación del Contrato en los Proyectos de Reforma.

La encargada de abrir la sesión vespertina sería la Profesora Mª Paz García Rubio, quien destacó, en relación con la responsabilidad precontractual, la ausencia en la Propuesta española de un modo de determinación de la cuantía de la indemnización por daños producidos surgidos a consecuencia de la mala fe de uno de los negociantes. Por su parte, el Profesor Sebastien Pimont (Univ. de Savoie) subrayaría que en ninguna de las Propuestas francesas se encuentra regulada la responsabilidad precontractual como noción autónoma.

A continuación, la Profesora Juana Marco Molina (Universidad de Barcelona) iniciaría la segunda mesa redonda relativa la noción y régimen de la oferta y aceptación en los Proyectos franceses y español, centrando su atención en las nuevas tendencias legislativas, seguidas por los Principios UNIDROIT, el DCFR o el Derecho Norteamericano en materia de perfección del contrato. Acto seguido, el Profesor Vincent Forray (Univ. de Savoie) puso de manifiesto de manifiesto la confusión generada en Francia, en relación con la noción y régimen de la oferta y la aceptación, como consecuencia del inquietante silencio en este punto del Code civil.

Después, la Profesora Rose-Noëlle Schutz (Univ. de Poitiers) expuso a los asistentes el interés que suscitan en Francia los precontratos, y en especial el acuerdo de intenciones, el pacto de preferencia y la promesa de contrato, así como la gran problemática generada por la determinación de las consecuencias de su incumplimiento. Por su parte, el Profesor Carlos Lasarte (Univ. Nacional de Educación a Distancia), al tratar de la contratación electrónica, destacaría la subsistencia de la necesidad de producirse una concordancia entre voluntades.

Para cerrar la sesión vespertina de la primera jornada, el prof. Reiner Schulze (Univ. de Münster)  concluiría que la oferta y la aceptación actualmente no constituyen más que un procedimiento entre otros para la formación del contrato.

II. SEGUNDA JORNADA – 18 FEBRERO 2011: EL CONTENIDO DEL CONTRATO Y LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO EN LOS PROYECTOS DE REFORMA DE DERECHO DE OBLIGACIONES 

La segunda jornada sería consagrada al estudio pormenorizado, en los distintos Proyectos de Reforma, del contenido o sustancia del contrato así como de las consecuencias y remedios del incumplimiento contractual, concretadas en la resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios. Las sesiones se realizaron, respectivamente, bajo la presidencia del Prof. Reiner Shulze, y la Profª. Mª Paz García Rubio. 


1.    Objeto, causa, cláusulas abusivas, error e imprevisión en los Proyectos de Reforma.

En su ponencia sobre el objeto y la causa del contrato en la Propuesta española de Reforma, el Profesor Javier Lete (Univ. de Santiago de Compostela) insistió en el hecho de la desaparición formal del primero y mantenimiento de la segunda como elementos esenciales del contrato, siendo lo más relevante para la Propuesta española la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes. Dicha opinión contrastó con la expuesta por el Prof. Eric Savaux (Univ. de Poitiers), quien defendió la importancia de conservar adaptando a las necesidades actuales tanto el objeto como la causa, elementos esenciales en la tradición contractual francesa.

Por su parte, en su ponencia sobre el tratamiento de las condiciones generales de la contratación en la Propuesta española, la Profesora Marta Carballo Fidalgo (Univ. Santiago de Compostela), expuso el modo en que los arts. 1262 a 1624 del Proyecto protegen al adherente a través del establecimiento de unos requisitos de incorporación y de un control de su contenido. Dicha intervención fue completada, desde la perspectiva francesa, por el Profesor Yves Picod (Univ. de Perpignan), cuya ponencia vino marcada por la reciente reforma del régimen de las cláusulas abusivas en agosto por la loi de modernisation de l’économie de 4 de agosto de 2008, cuyos efectos ya tuvieron gran repercusión tanto en el Derecho de consumo como en el Código de comercio franceses.

Pasando ya al examen del error y de la imprevisión en ambos proyectos, el Profesor Antonio Manuel Morales Moreno (Univ. Autónoma de Madrid) destacó que ambas cuestiones se encuentran íntimamente ligadas al problema del reparto de la información contractual y que, concretamente, el error como vicio de la voluntad  ha sido objeto de extensa regulación en el art. 1298 de la Propuesta española. Por su parte, el Prof. Olivier Gout (Univ. de Savoie) recalcaría que, en Francia, mientras que el error es relevante en relación con el período de formación del contrato, en cambio la imprevisión hace referencia al momento de ejecución del mismo.

Por último, en las conclusiones formuladas por el profesor Stefan Leible (Universidad de Bayreuth), éste volvería a cuestionar la necesidad de seguir considerando la causa y el objeto como elementos imprescindibles de todo contrato.   

2. Resolución del contrato, indemnización y bases romanísticas de los remedios frente al incumplimiento 

El último tramo de este I Coloquio franco-español sobre Derecho de obligaciones sería dedicado al estudio del incumplimiento del contrato y sus consecuencias.

En este marco se llevaría a cabo la ponencia de la Profesora Lis P. San Miguel (Univ. Autónoma de Madrid), relativa al régimen de la resolución del contrato según el Proyecto de Reforma español (arts. 1199 a 1204), destacando la necesidad para el acreedor de notificar al deudor el ejercicio de una resolución que podrá efectuarse por vía extrajudicial. Dicha visión fue completada desde una perspectiva francesa por la intervención de la Profª. Geneviève Pignarre (Univ. de Savoie), quien subrayó la importancia esencial que en el sistema jurídico francés ostenta la mise en demeure préalable o requerimiento extrajudicial de cumplimiento dirigido al deudor con antelación a la resolución.

En segundo lugar, el tema de la indemnización de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento sería abordado sucintamente, desde la perspectiva del Proyecto español (arts. 1205 a 1212), por la Profª. Nieves Fenoy (Univ. Autónoma de Madrid), quien destacó la existencia de un criterio de imputación objetiva de responsabilidad (art. 1208) o la posibilidad de modificación mediante pacto de la indemnización (art. 1212). A continuación, en su intervención relativa a la perspectiva de los Proyectos de Reforma franceses, el Prof. Philippe Brun (Univ. de Savoie) puso en conocimiento de los asistentes la existencia en Francia de vivos debates doctrinales en torno a la naturaleza jurídica de la indemnización de los daños derivados del incumplimiento contractual. 

Como colofón a este diálogo entre culturas jurídicas cabría destacar las intervenciones de la Profesora Amelia Castresana (Univ. de Salamanca), del Profesor Christian Baldus (Univ. de Heildelberg) y del Profesor Fernando Gómez Pomar (Univ. Pompeu Fabra). En efecto, los dos primeros efectuarían un análisis de lo expuesto a lo largo del coloquio desde la perspectiva de las bases sentadas hace siglos por el Derecho Romano, y el último lo haría desde la novedosa perspectiva del análisis económico del Derecho. 

La primera recordó a los presentes, a partir de múltiples ejemplos, cómo el Derecho Romano se caracterizó por su carácter práctico, casuístico, desprovisto de una verdadera teoría general del incumplimiento y sus remedios. Por su parte, el Prof. Baldus, en línea con lo expuesto por la Profª. Castresana, concluiría que la defensa a ultranza de las tradiciones jurídicas nacionales y de los conceptos jurídicos decimonónicos constituye un considerable freno a la reflexión jurídica, tan necesaria para la construcción de un verdadero Derecho Europeo de las Obligaciones y contratos. 

Por último, el Prof. Gómez Pomar insistió, desde la mencionada perspectiva del análisis económico del Derecho, en que tanto el buen diseño de los sistemas jurídicos como la previsión de las consecuencias de su posterior implantación constituyen factores decisivos para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad. 

En definitiva, y a modo de conclusión, cabría decir, por un lado, que este I Coloquio Franco-Español sobre el Derecho de Obligaciones, todo un éxito en cuanto a organización, asistencia y altura científica de las ponencias, constituyó una ocasión inmejorable para escuchar y aprender de las reflexiones de algunos de los mejores especialistas a nivel nacional e internacional, en relación con un tema de tanta relevancia como es la Modificación de los Derechos nacionales en materia de Obligaciones y Contratos y su especial incidencia en la construcción de un verdadero Derecho Europeo en dicho ámbito. Así, en este último sentido cabría destacar el gran acierto de las Comisiones Organizadoras del evento a la hora de plantear un coloquio de estas características, donde por encima de todo brillaron tanto el diálogo cordial como el enriquecedor intercambio de experiencias y conocimientos entre expertos juristas representantes de culturas jurídicas distintas.

En efecto, si  tanto la creación de un auténtico Derecho Europeo Unificado de Contratos como la Reforma de algunos de sus Derechos nacionales en esta materia aún parecen –a la vista de las diversas opiniones vertidas por los ponentes- lejos de llegar a completarse, en nuestra opinión la organización de este tipo de eventos sin duda contribuyen a la consecución de tan ambiciosos objetivos.

 

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