Matilde Cuena Casas
Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad Complutense
El altísimo nivel de endeudamiento de las familias constituye una de las variables económicas que más preocupan a los expertos y que ralentiza la salida de la crisis. Aunque en los últimos meses la deuda acumulada de las familias se ha reducido1 un 3,19%, lo cierto es que la demanda interna sigue colapsada y el mercado crediticio bloqueado.
Para activar dicha demanda es indispensable dar una respuesta adecuada a la insolvencia de la persona física. Ahogada en su deuda y sin posibilidad de remontar el consumo privado, difícilmente saldremos de la situación en la que nos encontramos. Evidentemente no hay fórmulas mágicas, pero a mi juicio, entre otras, hay que tomar medidas legislativas desde tres planos distintos. Algunas con el objeto de resolver el problema presente que padecemos y otras, no menos importantes, para evitar problemas futuros impidiendo que los fallos del sistema que nos han llevado a esta situación dramática se vuelvan a producir.
Una de las operaciones más frecuentes en la práctica de los matrimonios e incluso de parejas no casadas que conviven maritalmente es la de abrir cuentas corrientes a nombre de ambos cónyuges o convivientes, en la que aparecen ambos como cotitulares y además de forma indistinta, de manera que con base en el principio de solidaridad activa, cualquiera de ellos puede operar con los fondos de dichas cuentas sin necesidad del consentimiento del otro y al margen de quién de ellos sea el auténtico propietario de los mismos.
Se trata de una operación trivial que se lleva a cabo con base en la relación de confianza que une a ambos cónyuges o convivientes y con el objeto de gestionar de manera óptima los gastos comunes de la unidad familiar ya sea matrimonial o no, y ello al margen de cuál sea su régimen económico matrimonial. Cuentas bancarias indistintas las tienen también los cónyuges casados en régimen de separación de bienes, probablemente sin conocer el auténtico alcance patrimonial que tal operación puede tener.
María Teresa Bendito Cañizares
Prof. Titular de Derecho Civil
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Un año exacto después de que se aprobara el Código de Conducta de la UNED, el pasado 26 de octubre de 2011, y a impulso de la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED, que hace uso de su competencia residenciada en su art. 27, el Consejo de Gobierno aprueba el subcódigo específico “Subcódigo de conducta para los materiales didácticos de la UNED”, que motiva en la necesidad de afrontar en detalle su especial complejidad, habida cuenta de los aspectos que han de estar en relación armónica, como la utilización preponderante por los docentes de soportes telemáticos en el diseño de sus materiales didácticos y los soportes al uso o tradicionales, el uso de la libertad de cátedra en la elaboración, edición y recomendación de dichos contenidos educativos junto con el respecto obvio de la propiedad intelectual subyacente en los mismos por su parte y el justo equilibrio de los materiales, los cursos a los que se ligan y el precio justo que la propia UNED como editora debe de potenciar.