Portal Códigos de Conducta

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Home Equipo Mostrando articulos por etiqueta: María Teresa Bendito Cañizares
Ponencias:

- “Le Maroc et l'Espagne: la reconnaisance et l'exécution des jugements en Droit de Famille dedans et d'hors de l'Espace Européen, au Colloque international "Code de Famille et realité d'application à l'étranger", organizado por le Laboratoire de recherche: famille et inmigration, de la Université Mohammed Premier, Oudja le 10 avril 2010.
-“Quelque notes sur l'arbitrage de consomation en Espagne après la modification de 2008, au Colloque International sur "Les moyens de règlement des conflits: médiation, arbitrage et conciliation", organizado por la Faculté Pluridisciplinaire de Nador de la Université Mohammed Premier, le 29 avril 2010.

-“Le droit au regroupement familial en Espagne, fruit de la politique d’immigration européenne », Colloque internationale organisé par le Centre d’Études des mouvements migratoires Maghrébins de l’Université Mohammed I, Oujda, Maroc, le 11-12 novembre 2010, portant le thème Migrations et développement des régions maghrébines et subsahariennes.

- Los retos del uso de las Redes sociales: Aspectos jurídicos de las Redes sociales” en el XV Congreso Internacional de Tecnologías para la Educación y el Conocimiento: Redes sociales para el aprendizaje, 1, 2, y 3 julio 2010, organizado por el Departamento de Didáctica, Organización escolar y Didácticas especiales de la Facultad de Educación de UNED.
Publicado en: Investigación (2010)

Ponencias:
- “Juegos jurídicos” dentro del “I Congreso Internacional de Gestión del Talento”, celebrado en Lanzarote los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2009, dirigido por el Departamento de Didáctica de la Facultad de Educación de la UNED con el patrocinio del Centro Asociado de Lanzarote.

- “Preparing the Stockholm Programme: a Strategic Agenda for Freedom, Security and Justice”, el 5 de marzo 2009,  en el Working Group II: Civil Justice Cooperation en las Jornadas European Political and Administrative Studies, College of Europe in cooperation with the European Commission and the Trio Presidency France, the Czech Republic and Sweden, Brugge, 4-5 March 2009.

Publicado en: Investigación (2009)
Publicaciones:
- “Ejecución de sentencias extranjeras en materia de familia. Mecanismos actuales de cooperación jurídica europea e internacional”, Revista General del Poder Judicial, marzo, 2008.
Ponencias:
- “La Propuesta de armonización del régimen jurídico de las sucesiones, del régimen económico matrimonial y de los alimentos en la Unión Europea”, dentro del Seminario sobre "La armonización internacional del Derecho Privado y su aplicación por los operadores jurídicos", dirigido por los Departamentos de Derecho Internacional Privado y de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, 18 de abril 2008.
Publicado en: Investigación (2008)

Publicaciones:
- Quelques réflexions sur le Livre vert des successions et testaments, Revista L'Observateur de Bruxelles, n°. 67, janvier 2007.

Ponencias:
- “Libro verde sobre regímenes patrimoniales”, ELRA (European Land Registry Association), abril 2007.
- “Cooperación judicial civil”, en la IV Jornadas de Jueces de familia, de incapacidades y de tutelas, celebradas en Valencia, Escuela Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Valencia, 15 noviembre 2007.
- “Ejecución de sentencias extranjeras en materia de familia. Mecanismos actuales de cooperación jurídica Europea e Internacional”, en el Curso Ejecución de sentencias de familia organizado por el Aula de formación de del Ministerio de Justicia y el Gobierno del País Vasco, Palacio de Justicia, Bilbao, 16 noviembre 2007.
Publicado en: Investigación (2007)
Publicaciones:
- El Programa de la Haya. Un quinquenio para consolidar el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, en Europa, 2006, Tórculo Artes Gráficas, Santiago de Compostela, ISBN:84-8408-376-4, pp. 17-38.
Ponencias:
“Libro verde de sucesiones y testamentos: el certificado de herederos”, ELRA (European Land Registry Association), 20 enero 2006.
Publicado en: Investigación (2006)


La publicidad española discurre en gran parte y sin discusión alguna en cuanto a su eficacia, por el camino de la autorregulación; es un hecho cierto que los tres CDC[1] que desde el año 1996[2] se habían venido sucediendo (a saber: el Código de Conducta Publicitaria, el Código de la publicidad en cine y el Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva (confianza online), habían sido capaces de enfrentarse con aquellos aspectos del fenómeno de la publicidad que la Ley General de Publicidad de 1988[3] parecía no ser capaz y, por tanto, podía decirse que habían cumplido y estaban cumpliendo su función: flexibilizar el mercado con una autorregulación que suponía no solo un compromiso deontológico sino jurídico gracias al sometimiento, en su aplicación, al Jurado de Autocontrol. Los Códigos habían sido incluso bendecidos y con razón en Europa[4] y por la Agencia Española de Protección de Datos al haber dado su visto bueno antes de su inscripción en el Registro de CDC que ella misma gestiona[5].

Pero hoy, 9 de marzo 2011, esta confianza depositada tanto a nivel nacional como europeo en los desarrollos auto-regulativos se pone por primera vez en tela de juicio  por el Consejo de Estado. En su informe sobre las posibilidades de actuación contra anuncios de contenido sexual y prostitución publicados a diario en diversos medios de comunicación de prensa escrita, cuestiona ese “savoir faire” de la autorregulación en dicho ámbito (Título IV), dando como botón de muestra de su insuficiencia la resolución de 15 de diciembre de 2005 de Autocontrol en la que no para un anuncio de contacto sexual al no aparecer inmerso en un medio dirigido a menores o al estar en un medio del que se acepta que el menor no debe tener acceso.

Publicado en: Blog CDC
Miércoles, 23 de Marzo de 2011 13:28

Profª. Dra. MARÍA TERESA BENDITO CAÑIZARES

Titular de Universidad de Derecho Civil
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Publicado en: Equipo
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA U.N.E.D.
Por Mª Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil - Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.)

Como anexo XIV a los acuerdos alcanzados en la reunión del último Consejo de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de 22 de diciembre, se publicaba tras su aprobación el Código de Conducta de la UNED (CDC-UNED). Esta autorregulación es consecuencia de los Principios aprobados el 27 de octubre de 2009, por la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED, creada unos días antes por Resolución de 21 de octubre (BICI o Boletín Interno de Coordinación Informativa de la UNED, de 10 de noviembre de 2009).

El CDC-UNED, cuyo valor “normativo” se desecha desde su primer artículo relativo a su “naturaleza jurídica”, (pues dice textualmente que “no tiene naturaleza normativa”), y se corrobora en sus arts. 14 y 26 (al insistir ambos preceptos en que dicho Código inspirará tanto las conductas de los profesionales de la UNED como la de sus estudiantes), sin embargo, al integrar en su seno al ya vigente Estatuto Básico del Empleado Público establecido por Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP), que recoge en su seno el Código de Conducta de los empleados públicos (CDC-EP), participará, según se deduce de la Exposición de Motivos del CDC-UNED, aunque sea en dicha parte (en la de los empleados públicos al servicio de la UNED), de su indudable[1] “carácter normativo”. Además, y en concordancia con el carácter inspirador del CDC-UNED respecto de las conductas de “todos los actores implicados en la actuación de la UNED” (art. 1), el CDC-EP no será norma pero sí verdadera inspiración para los profesionales que presten servicios para la UNED con independencia de su vinculación (ex. art. 24 CDC-UNED).

En definitiva, del ámbito de aplicación del CDC-UNED, solo al sector subjetivo al que se le pueda calificar de “empleado público” se le recordará en nuestro CDC-UNED (puesto que ya les competía), que está normativamente obligado por el CDC-EP puesto que, como recuerda el art. 24 citado, resulta de aplicación legal; el resto de sectores que forman parte o que componen la comunidad universitaria de la UNED, como por ejemplo, los proveedores y colaboradores externos (art. 2 CDC-UNED), sólo estarán éticamente obligados o sólo podrán esperar que el CDC inspire la eficacia del Estatuto de la UNED ante su incumplimiento. Dejo, por supuesto, a futura discusión fuera de este blog qué se entienda por “carácter normativo” del CDC-EP y de la posible confusión y pérdida de confianza que pueda generarse tras la aprobación de Códigos de Conducta administrativos que recojan en su seno  normas positivas imperativas anteriores, concebidas como verdaderos ejercicios de autocontrol en el servicio público (tema que planteaba con verdadero acierto mi colega y compañero de investigación, Alberto Díaz-Romeral Gómez, en el blog de 16 de abril de 2010 de la Web CDC a propósito del comentario del Código Orientativo de Buenas Prácticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se acababa de aprobar por aquellas fechas).

Coincidiendo en este periodo con la aprobación del CDC-UNED, el 31 de diciembre de 2010 se ha aprobado por Real Decreto núm. 1791 el nuevo Estatuto del Estudiante Universitario[2] (EEU), en el que la propia UNED ha participado y colaborado de forma significativa en el dilatado trabajo de elaboración de la norma que han llevado a cabo el Ministerio de Educación y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE).

El EEU, cuyo objeto es el desarrollo de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios (art. 1), es fruto del amplio consenso alcanzado entre todos los grupos parlamentarios y representaciones de estudiantes, lo que se ha traducido en novedades para todas las Universidades como la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, la nueva regulación de los derechos y deberes de los estudiantes y la articulación de otras medidas dirigidas al fomento de la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria (Capítulo X).

Esta última, la corresponsabilidad universitaria, viene lógicamente también reflejada en el CDC-UNED.

Por una parte, porque al igual que el EEU hace eje de su funcionamiento a las comisiones de corresponsabilidad (art. 45.2), el CDC-UNED se asienta en la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED; órgano de recepción y tramitación de denuncias relativas a la violación del CDC (art. 28), una de cuyas funciones principales es “recomendar actuaciones sobre las conductas contrarias a los preceptos del Código que se detecten y, en su caso, proponer al Consejo de Gobierno de la UNED la adopción de las medidas que se consideren necesarias” (art. 27). Así, aunque dicha Comisión de Responsabilidad de la UNED, al igual que las comisiones de corresponsabilidad del EEU, no tenga carácter sancionador, sin embargo, los miembros de la comunidad universitaria podrán residenciar ante ella no solo las dudas sobre la propia interpretación del CDC-UNED sino de las posibles deficiencias de los sistemas y estructuras de la UNED que malogren el cumplimiento y eficiencia del Código.

Por otra parte, porque aún cuando en el art. 46.2 del EEU, se establezca como una mera posibilidad que  “Los Defensores Universitarios podrán asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios, conforme a lo establecido en los Estatutos de las Universidades y en sus disposiciones de desarrollo, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de la ética, la corresponsabilidad y las buenas prácticas”, en la UNED parece se transforma en exigencia con el recién aprobado CDC-UNED respondiendo al también acuerdo al que se llega en el Consejo de Gobierno de la UNED de 22 de diciembre, sobre que “que sea el Defensor Universitario el referente del seguimiento del CDC”.

En suma, que la instancia final para “seguir” el cumplimiento y finalidad del CDC-UNED es, entre otras[3], el Defensor Universitario, figura vigente en la UNED desde el año 2007[4] y sobre la que ya apunté en mi anterior artículo[5] debería descansar el peso de toda controversia nacida a propósito del cumplimiento de un futuro CDC a través de su labor de mediación, siguiendo en ello la inercia europea de la creación de un CDC de los mediadores. Repito, como entonces, que lo sostengo, siendo consciente de que uno de los puntos clave en la materia de autorregulación cuando surgió en los años 70 fue el monitoreo de su cumplimiento, ya que si éste era realizado por la propia empresa resultaba poco serio y cuando se externalizaba dicho monitoreo (por ejemplo, se acudía a otras empresas para hacerlo o, incluso a ciertas ONGS), se les tachaba de obstaculizar la relación directa de sus trabajadores con sus representaciones sindicales.

Finalmente, me gustaría acabar indicando que el CDC-UNED será solo el comienzo de la autorregulación en la UNED porque a partir de él o con base en el mismo el propio Código indica que la Comisión de responsabilidad Social de la UNED podrá proponer la elaboración de desarrollos del Código o de subcódigos complementarios específicos (art. 27 in fine).


[1]El CDC-UNED no duda en el carácter normativo del CDC del EBEP (Vid. 2º párr. Exposición de Motivos).
[2]BOE núm. 318.
[3] De “Los órganos de gobierno competentes”, habla el art. 27 CDC-UNED.
[4] Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario, BICI 39/Anexo I, de 10 de septiembre de 2007, que entró en vigor el 11 de septiembre de dicho año.
[5]“Juegos jurídicos” como modalidad de gestión del talento en el estudio y medida paliativa que fideliza al estudiante “sin aula” y al profesor de metodología a distancia”. Cfr. En la Web CDC.
Publicado en: Blog CDC

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